Dan a conocer comunicado de sentencia que condicionó pensión de vejez para padres y madres de hijo inválido (2:30 p.m.)
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24 de Octubre de 2014
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Luego de haber dado a conocer la respectiva sentencia, la Corte Constitucional difundió el comunicado de la Sala Plena en la cual se condicionó la exequibilidad del derecho a la pensión de vejez por hijo inválido (inciso 2º parcial del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 del 2003). Según el condicionante, la norma debe cobijar tanto a padres y madres pertenecientes al régimen de prima media con prestación definida como a quienes integran el de ahorro individual con solidaridad. La Sala estableció que en las jurisprudencias de las jurisdicciones laboral y constitucional se ha puesto en evidencia que el beneficio está pensado exclusivamente para proteger a los trabajadores cuyos hijos padecen invalidez, independientemente del esquema pensional al que pertenezcan (M. P. Martha Sáchica).
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