13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Cumplimiento de normas urbanísticas no puede desconocer la especial protección de las personas en situación de discapacidad (4:04 p.m.)

21 de Abril de 2015

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Nota:
101027
Con esos argumentos, la Corte Constitucional juzgó como violados los derechos fundamentales de un ciudadano que fue sancionado por instalar en su casa una reja que superaba los límites impuestos en el POT de Valledupar (Cesar), sin reparar en que dicha construcción obedecía a la necesidad de proteger a su hijo en condición de discapacidad. Así, a pesar de que es deber de las autoridades vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas, ante casos como este, donde podrían afectarse los derechos de grupos vulnerables, incluso es deseable que se realicen ajustes razonables a la medias legislativas, dijo la Sala. Así, concluyó que la demandada violó el debido proceso al tutelante por sancionarlo sin tener en cuenta que lo que estaba en juego era la seguridad de su hijo. Así las cosas, la reja debe mantener su altura actual, hasta que la administración, previo estudio, establezca si esas dimensiones son la adecuadas y necesarias para los fines señalados (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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