Cuando se presente duda respecto del contenido del mandato, aplica presunción de inocencia a favor del disciplinado (8:10 a.m.)
04 de Junio de 2015
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Nota:
101787
Así lo sostuvo la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, para absolver a un abogado de las conductas reguladas por los artículos 34, literal C, y 35, numeral 1°, de la Ley 1123 del 2007. Para la corporación, en el proceso no quedó plenamente demostrado que el profesional del Derecho haya callado, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o que el cobro de honorarios resultara desproporcionado, por cuanto no se suscribió poder alguno o contrato de prestación de servicios con sus clientes, para establecer en qué términos se pactó el mandato profesional. De ahí que al no existir certeza de la prueba exigida en la norma para sancionar, frente a lo conversado por el disciplinado y los quejosos, que permitiera establecer si el abogado efectivamente incurrió en las conductas endilgadas, se diera aplicación al principio general traído por analogía del derecho penal al derecho disciplinario, denominado in dubio pro disciplinado (M.P. Angelino Lizcano Rivera).
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