¿Cuándo se consideran banca por internet los servicios a través de móviles? (4:16 p.m.)
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08 de Septiembre de 2016
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La definición de banca móvil que establece la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 del 2014) como un canal de banca electrónica en el cual el dispositivo móvil es utilizado para realizar operaciones y su número de línea es asociado al servicio contiene elementos que trazan una distinción fundamental. En efecto, indicó la Superintendencia Financiera, los servicios a los que el consumidor financiero accede utilizando un dispositivo móvil, pero a través de un navegador web y sin que haya asociación del servicio a la línea móvil, son considerados por la norma como banca por internet para todos los efectos. Para la banca móvil se hicieron extensivas las mismas obligaciones de seguridad y calidad, documentación, divulgación y deberes de la tercerización de servicios (outsourcing) que son predicables de otros canales de distribución de servicios financieros.
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