Cuando la institucionalidad quebranta la dignidad humana, da lugar a que se le tilde de ilegítima: Consejo de Estado (2:20 p.m.)
01 de Agosto de 2013
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Nota:
90241
El Consejo de Estado concluyó que cuando la institucionalidad quebranta la dignidad humana, haciendo uso de la fuerza que legítimamente detenta, da lugar a que se tilde la organización pública como ilegítima, pues contraviene los “propios mandatos del constituyente primario, directo detentador de la soberanía y del poder político”. Indicó que ese quiebre atenta contra el Estado social de derecho y precisó que se genera cuando en nombre del mandato institucional se emplea la tortura. La providencia hace un recuento histórico del uso de la coerción como método investigativo y mecanismo de sanción, a fin de precisar la manera como fue desapareciendo la tortura como uno de esos instrumentos legítimos de la autoridad, hasta convertirse en una prohibición irrenunciable consagrada en el Estatuto de Roma. Frente a los deberes de la administración para con los reclusos, indicó que aun cuando el daño antijurídico a ellos causado ha sido mayormente reconocido a título de daño especial, es imputable a título de falla en el servicio cuando el Estado trasgrede prohibiciones como la de discriminar, maltratar verbalmente y golpear brutalmente al interno. Así, ordenó resarcir a la familia de un hombre que padece de enfermedades mentales ocasionadas por torturas de las que fue objeto por representantes de autoridades carcelarias (C. P. Enrique Gil).
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