¿Cuándo incurre el abogado en falta disciplinaria por tener intereses contrapuestos?
19 de Abril de 2022
Un abogado representó simultáneamente intereses contrapuestos, pues mientras en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales debía representar judicialmente a un conjunto residencial también interpuso, previo poder, un proceso verbal contra la misma copropiedad para impugnar un acta de la asamblea de propietarios.
Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de censura impuesta por la sentencia de primera instancia. (Lea: Absuelven abogado de presunto conflicto de intereses por realizar un estudio de títulos)
Y es que la Sala explicó que patrocinar o representar dos intereses contrapuestos configura el comportamiento típico en su aspecto objetivo, ya que es una manera de romper la fidelidad, la veracidad, la transparencia y la confianza que debe haber entre el abogado y su cliente, en virtud del especial rol que le corresponde desempeñar en pro de los fines del Estado, de donde surge la obligación de respetar la ética de la profesión y los deberes profesionales a cargo de todo abogado (artículo 26 de la Constitución Política).
Por lo anterior, un actuar que implique el asesoramiento, patrocinio o representación de dos intereses contrapuestos de forma simultánea no posibilita la postura parcializada que debe tener el profesional con uno de ellos, pues esa relación profesional previamente acordada debe regirse inequívoca y primeramente por el criterio de lealtad (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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