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Cuando está en riesgo la salud, EPS deben suministrar medicamentos que no tengan registro del Invima (12:28 p.m.)

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12 de Febrero de 2015

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Esto a menos que se pruebe que existe un medicamento de uso autorizado por la entidad que ofrezca las mismas garantías para el paciente o que se demuestre que el suministro de la droga carente de certificación pone en riesgo la vida o la salud del enfermo, sostuvo el Consejo de Estado. En ese caso, según el alto tribunal, la carga de la prueba recae sobre la EPS respectiva, que deberá aportar los elementos que ofrezcan certeza, desde el punto de vista científico, de la efectividad de la sustancia alternativa que ofrece o de la perjudicialidad de aquella que ha sido recetada al usuario. La tutelante alegaba la violación a sus derechos fundamentales, debido a que su EPS se negaba a suministrarle un producto recetado por su oncólogo para tratar el tumor que la aqueja, debido a que este no contaba con autorización del Invima; en el proceso, dice la Sala, la demandada no probó ninguna de las circunstancias que, según la providencia, la habrían habilitado a no autorizar el suministro del medicamento (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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