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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Cuál es la naturaleza del cargo de procurador judicial de la Procuraduría General? (10:56 a.m.)

02 de Agosto de 2016

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Nota:
124374
El artículo 125 de la Constitución Política determina que los empleos en las entidades y los órganos del Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción, de trabajadores oficiales y los que señale la ley. Acorde con ello, la Sección Segunda del Consejo de Estado, al desatar un recurso de apelación respecto de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, aseguró que la naturaleza del cargo de procurador judicial de la Procuraduría General de la Nación se encuentra establecida en el artículo 182 del Decreto 262 del 2000. No obstante, la sala aclaró que, con antelación al 28 de febrero del 2013, el cargo antes indicado era de libre nombramiento y remoción, por cuanto en esa fecha la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “procurador judicial” mediante la Sentencia C-101 del 2013. Igualmente, la providencia indicó que con posterioridad a esa fecha el cargo de procurador judicial estará incluido en la carrera propia de la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior por cuanto recordó que los efectos de la sentencia solo cobijan situaciones posteriores a ella, en virtud de que es precisamente con esta providencia que se tiene certeza acerca de la existencia del derecho o de la forma como debe ser aplicado (C.P. Sandra Lisset Ibarra Velez).

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