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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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CREG define una opción tarifaria transitoria para el suministro de GLP

02 de Septiembre de 2021

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Nota:
131860

A partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución, las empresas comercializadoras mayoristas que comercialicen GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado podrán ofrecer a los distribuidores una opción tarifaria para establecer las condiciones en que se les traslade el precio máximo regulado de suministro, según los siguientes términos:

 

  1. Los comercializadores mayoristas interesados en ofrecer la opción tarifaria deberán informarlo, mediante comunicación suscrita por el representante legal, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la norma.
  2. En el mismo plazo indicado, los comercializadores mayoristas publicarán en su página web los documentos mediante los cuales se ofrece la opción tarifaria y el correo de notificación al que debe enviarse la documentación diligenciada.
  3. Para los anteriores efectos, el comercializador mayorista que ofrece la opción tarifaria podrá establecer el esquema de garantías que considere pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el literal c) del artículo 3° de la Resolución 053 del 2011 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como de lo previsto en el artículo 4° de la Resolución 080 del 2019.
  4. La participación por parte de los distribuidores de GLP en la opción tarifaria es voluntaria y podrá aceptarse hasta en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente a la publicación de la documentación arriba mencionada. La documentación que remita el distribuidor de GLP, acogiendo la opción tarifaria, deberá suscribirse por su representante legal o apoderado.

 

Una vez los distribuidores que se acogen a la opción tarifaria y los comercializadores minoristas de GLP, con los que estos tengan suscritos contratos de exclusividad, determinen el costo máximo de prestación del servicio trasladable al usuario reflejando el efecto de la opción tarifaria, aplicarán las disposiciones vigentes sobre subsidios y contribuciones para efectos de determinar la tarifa.

 

La norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial (edición 51.778, del 26 de agosto del 2021). Para conocer más detalles de lo dispuesto en la norma puede consultar el archivo adjunto a esta nota.

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