CREG define porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural
23 de Diciembre de 2020
Reproducir
Nota:
119574
El incremento del que trata el artículo 21 de la Resolución 124 del 2013 en el ingreso definido en el artículo 3A de la Resolución 056 del 2019 durante el periodo de prórroga será 17,02 %. El incremento establecido será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual de los servicios prestados durante los meses de noviembre y de diciembre del 2020. La CREG pide notificar de manera personal la norma al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publicarla en el Diario Oficial.
Opina, Comenta