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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Crean registro de donantes de células progenitoras hematopoyéticas, que ayudaría a tratamientos contra el cáncer

18 de Julio de 2022

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Nino-en-el-medico(freepik)

Con el objetivo de brindar esperanza de vida para muchos colombianos que padecen de leucemia u otras enfermedades severas de la sangre, el Congreso de la República, a través de la denominada Ley Jerónimo, creó el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas ­RNDCPH y estableció el marco normativo que regulará las actividades relacionadas con donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), y la creación e implementación de registros de donantes de ellas obtenidas por aspiración de médula ósea, movilización de sangre periférica y de sangre cordón umbilical u otras médicamente validadas y de los productos terapéuticos elaborados con ellas.

 

Su creación estará a cargo del Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional en Salud, y estará articulado con el Registro Nacional de Donantes, con la consideración de que la donación de órganos y tejidos tiene un funcionamiento distinto a la de CPH. Adicionalmente, reglamentará los requisitos y deberes de las organizaciones responsables de coordinar la búsqueda de donantes de células progenitoras hematopoyéticas.

 

También se crea una coordinación nacional de registros y centralización de información a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS).

 

Adicionalmente, se creará un programa de incentivos en favor de las personas naturales o jurídicas que contribuyan a la obtención, extracción, procesamiento, preservación, almacenamiento, donación y trasplante de las células.

 

Sobre los receptores y donantes

 

Tendrá derecho a ser receptor toda persona cuyo estado de salud lo requiera, pero serán sujetos prioritarios de esta atención los menores de edad diagnosticados o en presunción de cáncer.

 

Por su parte, podrán ser donante toda persona civilmente capaz mayor de edad. Se autorizará de manera excepcional la donación por parte de menores de edad con la autorización de su representante legal o quien ejerza la patria potestad y de los profesionales médicos a cargo del procedimiento.

 

La norma indica cuatro deberes para quienes de manera libre y voluntaria adquieren la calidad de potenciales donantes, así como la manera en la que podrán revocar el consentimiento para donar. Adicionalmente, se indica el paso a seguir para segundas donaciones.

 

Otras disposiciones

 

Se regula todo lo concerniente a los bancos de sangre de cordón umbilical, la manera en que se compartirán bases de datos, las campañas de donación y se estipula que será el Congreso quien realizará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la norma.

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