Crean procedimiento para la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para fondos de capital privado (4:38 p.m.)
29 de Septiembre de 2014
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Nota:
63529
El Ministerio de Hacienda creó un tratamiento diferenciado para la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios que se ajuste a la realidad económica de los fondos de capital privado, ya que lo previsto para los fondos de inversión colectiva (Decreto 1848 del 2013) diferentes a estos riñe con esa particularidad. Entonces, las redenciones de participaciones que se efectúen a los inversionistas del fondo de capital privado que correspondan a restitución o reembolso de aportes en los términos de la regulación de estos no estarán sujetas a la retención en la fuente hasta la concurrencia del valor total de dichos aportes. Alcanzado este límite, se aplicarán las reglas previstas en la norma. La sociedad administradora del fondo deberá conservar los documentos que soporten los aportes efectuados, así como el reglamento y los documentos de vinculación al fondo para ser presentados a la DIAN cuando esta lo exija.
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