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Creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios no requiere autorización de la Superservicios (8:10 a.m.)

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17 de Octubre de 2017

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Para la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios no se requiere autorización o permiso de la Superintendencia de Servicios Públicos ni del municipio donde se prestará el servicio, basta con que se constituya mediante escritura pública o documento privado (en el caso de una sociedad por acciones simplificada) y que se inscriba en cámara de comercio. Una vez constituida, la Ley 142 de 1994 contempla la obligación de reportar el inicio de actividades a la superintendencia, pero se trata de un mero trámite posterior que solo debe agotarse cuando se inicien actividades de prestación y no antes, pues los formularios de cargue no pueden diligenciarse en blanco, so pena de sanciones.

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