CRA explica sanción por consumo excesivo de agua (10:10 a.m.)
16 de Mayo de 2014
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Ante la inminente probabilidad de que se produzca el conocido fenómeno de El Niño, que no es otra cosa que una temporada de sequía en algunas zonas del país, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene previsto aplicar la Resolución 493 del 2010, que reglamentó el desincentivo para los usuarios con consumos excesivo de agua, aplicable a las zonas en donde el Ideam determine que se presentan fenómenos de disminución en los niveles de precipitación ocasionados por variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo. Este desincentivo consiste en cobrar un mayor valor a los usuarios que consuman más metros cúbicos mensuales de los establecidos para cada piso térmico como permisibles. Para el caso de Bogotá, ubicada a 2.600 metros sobre el nivel del mar, se considera como consumo excesivo el que supere los 28 metros cúbicos mensuales. En ciudades como Santa Marta, que se encuentran sobre el nivel del mar, los consumos excesivos se generarían cuando se sobrepasen los 35 metros cúbicos mensuales. Para dar claridad sobre la medida, la entidad presentó un abecé que, entre otros aspectos, aclara que dicha norma solo se activará en el momento en que el Ideam determine que es inminente la llegada del fenómeno climático y así publicará mediante acto administrativo el periodo en el cual se debe aplicar el mecanismo. En principio, la disposición aplicará en las zonas en donde se defina que se van a producir bajos niveles en las fuentes de agua y los embalses que proveen a los acueductos.
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