Costos por conexión en servicios públicos no pueden obedecer a una gestión ineficiente ni beneficiar posiciones dominantes (10:15 a.m.)
14 de Abril de 2014
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Nota:
96211
Aunque los costos por conexión de los servicios públicos están a cargo del suscriptor o usuario, los mismos no pueden contradecir el principio de eficiencia ni trasladar los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o monopolios, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Los costos de la acometida y medidores en los estratos 1, 2 y 3 pueden ser subsidiados con recursos del presupuesto de los municipios y financiados por los prestadores. La Ley 142 de 1994 ordenó a las empresas otorgar plazos para amortizar los cargos por la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, en desarrollo de la masificación de uso de los servicios públicos domiciliarios.
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