Costos de servicios públicos que se cobran vía tarifa no involucran derechos de dominio sobre activos o infraestructura (4:15 p.m.)
21 de Enero de 2020
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Nota:
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Si bien el usuario de servicios públicos remunera los costos en los que incurre el prestador por la prestación de los mismos, ello no supone que el pago involucre algún derecho de dominio sobre los activos o infraestructura que este último usa para suministrar el servicio. Por lo tanto, la utilización de vehículos distintos a los compactadores es un asunto que solo puede determinar el prestador, pues aunque todos los gastos en que incurre para la prestación del servicio son remunerados vía tarifa, el traspaso o arrendamiento de los vehículos son situaciones que debe prever al momento de presentar su estudio de costos a efectos de determinar la tarifa del servicio, aspecto sobre el cual corresponde la inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Servicios Públicos.
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