Costos de recuperación de cartera en convenios de facturación conjunta deben ser proporcionales
22 de Noviembre de 2022
El cobro de los servicios de saneamiento básico, alcantarillado y aseo se debe realizar de manera conjunta con aquellos servicios públicos que pueden ser suspendidos por incumplimiento del contrato, evento en el cual será factible cobrar conjuntamente en una misma factura los consumos correspondientes a la prestación de dos servicios diferentes.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la facultad de elección de la empresa que realizará la facturación es absolutamente potestativa de la empresa prestadora del servicio de saneamiento básico, mientras que será obligatorio para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, energía y gas combustible facturar los servicios de alcantarillado y aseo, previa suscripción del convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos.
Así las cosas, la figura de facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo) con otros servicios públicos domiciliarios se torna obligatoria para los prestadores de los servicios públicos de energía, gas y agua potable, lo cual surge por las dificultades de recaudo que presentan los primeros y la imposibilidad de suspenderlos frente a eventos de no pago.
En efecto, en razón a su naturaleza, los servicios de saneamiento básico no pueden ser objeto de suspensión por el no pago de los mismos, teniendo en cuenta razones de salubridad pública, ya que la medida podría afectar a los demás miembros de la comunidad en aspectos sanitarios y ambientales, salvo que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que así lo determinen.
Ahora bien, el procedimiento para celebrar el convenio de facturación conjunta está previsto en la Resolución CRA 943 del 2021, en la cual se establecen las condiciones mínimas que estos acuerdos deben contener, entre las que se encuentran las pertinentes a la recuperación de cartera morosa. Solamente se reconocerán como costos de recuperación de cartera morosa aquellos causados por los mecanismos pactados con tal propósito en el convenio de facturación conjunta, los cuales además serán distribuidos de forma proporcional entre los prestadores del servicio, según el monto de la cartera que haya sido recuperada.
Opina, Comenta