Costos de producción no están sujetos a contribución especial para sostenimiento de Superservicios (10:18 a.m.)
17 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99170
El Consejo de Estado sostuvo que no se trata del tipo de gastos asociados al servicio que es objeto de vigilancia lo que los hace ajenos a la obligación. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 indica que el contribuyente está obligado a retribuir los costos de operación de la respectiva superintendencia, pero frente a las actividades que son objeto de la vigilancia, aclaró la Sala. Añadió que los costos de producción no son equiparables a los gastos de funcionamiento, que sí son objeto de la contribución especial. Aclaró, igualmente, que si bien se trata de actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios que son la base del ingreso de estas empresas, se trata de desagregaciones de varias cuentas de gastos. Con estos argumentos, la corporación ordenó a la superintendencia devolver a Isagén $ 1.457 millones que pagó de más por concepto de contribución especial del 2011 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta