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Costo del papel que se usa en las facturas de servicios públicos domiciliarios no se puede incluir como ‘otros cobros’

31 de Marzo de 2023

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El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, que es el mismo bajo el cual los prestadores de dichos servicios fijan los costos que cobran en sus facturas, debe atender criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, en los términos del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. El criterio de suficiencia financiera implica que las fórmulas tarifarias garantizan la recuperación de costos y gastos.

Por su parte, el numeral 90.2 del artículo 90 de la misma ley habilita a las comisiones de regulación para incluir dentro de las fórmulas tarifarias un cargo fijo que puede contener, entre otros, gastos administrativos y de facturación, como son los valores relacionados con la impresión de las facturas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La entidad resolvió una consulta relacionada con una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en cuyas facturas generadas por la prestación de sus servicios figura un título denominado “otros cobros”, donde, según el consultante, aparece un saldo por el costo del papel utilizado para su expedición.

La superintendencia aclaró que la regulación tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuentan con más de 5 mil suscriptores, por ejemplo, establece que uno de los criterios para calcular los costos administrativos son los gastos comerciales propios de la prestación del servicio, entre los cuales puede estar el valor de la papelería que se usa para imprimir las facturas, de manera que este valor, en principio, se cobra en el costo unitario de prestación y no debería ser cobrado a título de “otros cobros”.

De otra parte, señaló, normalmente el rubro de “otros cobros” dentro de las facturas se refiere a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, sobre el cargo de reconexión y reinstalación, así como con los intereses de mora por el no pago de los servicios públicos, sin contemplar como otro cobro que se podrán incluir en la factura el costo por la papelería que se usa para la impresión de las facturas de servicios públicos domiciliarios.

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