Costo de cupones publicitarios anexos a las facturas de servicios públicos no se puede trasladar a los usuarios (11:35 p.m)
16 de Octubre de 2014
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Nota:
97369
Si bien la información que se incluye en la factura de servicios públicos debe referirse exclusivamente a los mismos o a actividades complementarias, en los términos de la Ley 142 de 1994, ya que no puede ser utilizada como un medio publicitario al servicio de terceros, si se tiene en cuenta que los costos de la misma son cubiertos por el usuario o suscriptor vía tarifa, ello no impide la distribución de publicidad a través de cupones anexos, siempre y cuando el costo no se traslade a los usuarios, pues la normativa vigente no lo impide ni consagra prohibición alguna a los prestadores para que puedan promover relaciones comerciales. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.
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