Corte Suprema señala en qué casos empleador está exonerado de sanción por incumplimiento en salarios y acreencias (2:22 p.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94857
La Corte Suprema de Justicia advirtió que el hecho de que una empresa se encuentre en liquidación no siempre la exonera de sanción por incumplimiento en pago de salarios y acreencias laborales. Ello porque este argumento, dice la providencia, puede ser utilizado para esconder la mala fe con la cual el empleador quiera aprovecharse de su condición para incumplir los compromisos para con el empleado. Recordó que la inaplicabilidad de la sanción, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, está prevista para quien demuestra, de buena fe, tener dudas sobre la exigibilidad de los pagos, hecho que queda totalmente demostrado, acota, cuando el patrono cancela una parte de la deuda. Por otra parte, resaltó que el beneficiario de la obra contratada es responsable solidario de las obligaciones laborales del contratista, cuando los dos se dediquen a la misma actividad económica, como lo indica el artículo 34 del mismo Código (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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