Corte Suprema recuerda amplitud de la significación del vocablo “sueldo” (11:35 a.m.)
29 de Agosto de 2014
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Nota:
62803
La Corte Suprema de Justicia desestimó que el sueldo sea asimilable exclusivamente a una remuneración por servicios prestados durante periodos superiores a un mes. Indicó que no es esa la única denominación posible del término, ya que, según el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, la expresión supone la remuneración de un lapso superior a un día de trabajo, por oposición al jornal. La Sala objetó la postura de la demandante en el caso, según la cual el vocablo “sueldo”, incluido en un plan de retiro voluntario, solo podía hacer referencia a ese tipo de remuneraciones. De ahí que la Corte hubiera ratificado el incremento de la mesada pensional otorgado al extrabajador por parte del tribunal, teniendo en cuenta la amplitud del concepto (M. P. Gustavo Hernando Lopera).
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