14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Suprema hace precisiones frente al material probatorio obtenido mediante interceptación a comunicaciones (2:15 p.m.)

18 de Marzo de 2014

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Nota:
94399
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que el control de legalidad que se hace alrededor de una prueba obtenida mediante interceptación de las comunicaciones de un ciudadano no exige el análisis material del elemento. Ello porque la orden contenida en el artículo 237 de la Ley 906 del 2004 supone que la labor del juez de control de garantías en este tipo de audiencias preliminares solo obliga a que se determine la legalidad de lo actuado, incluyendo la orden para intervenir las comunicaciones privadas del ciudadano, y no el valor probatorio de lo hallado. Además, sostuvo que la información generada como consecuencia de una interceptación que no haya sido ordenada por la Fiscalía “no tendría el carácter de ilegal por efecto de la excepción de la fuente independiente prevista en el artículo 455 de la Ley 906 de 2004” (M. P. Leonidas Bustos).

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