Corte Suprema explica variación de la calificación jurídica en el caso de Iván Moreno ( 8:20 a.m.)
18 de Septiembre de 2013
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Nota:
91606
La Corte Suprema de Justicia concluyó que es posible hacer reparos a la calificación jurídica de las supuestas violaciones a la ley penal cuando no se acople a la realidad fáctica, por la presencia de prueba sobreviniente o por error en la valoración del mérito. Indicó que el artículo 404 de la Ley 600 del 2000 permite esta transformación si, luego de la práctica de pruebas, se evidencia el error en la calificación o se origina un elemento sobreviniente que amerite este proceder. Cuando se trate de la señalada equivocación en la etapa acusatoria, el juez puede seguir adelante con la actuación y determinar el nuevo cargo cuando dicte sentencia, siempre y cuando este no sea más gravoso y se respete el núcleo central de la imputación fáctica. Si la conducta es más gravosa, dice la sala, es necesario que el operador adelante el cambio a la calificación jurídica del llamado a juicio. Con estos argumentos, la alta corporación varió de cohecho a tráfico de influencias la conducta por la cual juzga en la actualidad al exsenador Iván Moreno, por el llamado carrusel de contratos en el Distrito Capital (M. P. Fernando Castro).
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