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Corte Suprema explica por qué negó detención domiciliaria a condenados por “yidispolítica” (3:14 p.m.)

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16 de Abril de 2015

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La Sala Penal sostuvo en su sentencia que aunque el cohecho por dar u ofrecer supone una pena relativamente baja frente a otras conductas del Código Penal, la necesidad de garantizar la prevención general y la resocialización de los exministros y el exsecretario de Presidencia condenados hace inadmisible concederles la detención domiciliaria. “Se trató del Estado sobornando al propio Estado”,  dijo la corporación, al enfatizar la gravedad de la actuación de los exministros  Pretelt y Palacio y  del exsecretario Alberto Velásquez. La Sala sostuvo que conductas como esta “no pueden generar menos que desconfianza, falta de credibilidad y desobediencia en sus destinatarios”. Por otra parte, explicó que el monto de la sanción por el cohecho por dar u ofrecer  (artículo 407 del Código Penal) se ubica en los cuartos medios, debido a la concurrencia de atenuantes, como la falta de antecedentes de los tres exfuncionarios y de circunstancias de agravación, como la posición social privilegiada que ocupaban. Lo anterior en aplicación del artículo 61 de la Ley 599 del 2000 (M. P. José Luis Barceló).

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