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Corte Suprema explica por qué Cruz Roja no rompió cadena de custodia en caso de niños de Tame (3:52 p.m.)

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13 de Agosto de 2014

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Tras ratificar la condena a 60 años de cárcel contra el teniente Raúl Muñoz, por el acceso carnal violento y el homicidio de una menor y el de sus hermanos en Tame (Arauca), la Corte Suprema desestimó que la recuperación de los cadáveres por parte de la Cruz Roja hubiera significado la ruptura de la cadena de custodia. Ello porque, a su juicio, no se trató de una inspección judicial, en los términos del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, ni de una actividad investigativa o probatoria, que le es posible adelantar a la Fiscalía, a la defensa o incluso a la víctima, según se deprende de la lectura que la Corte Constitucional hizo del artículo 268 en la Sentencia C-536 del 2008. En su criterio, se trató de una labor humanitaria que se dio ante la imposibilidad de los organismos de policía judicial para intervenir. Añadió que aunque sea probable preguntarse si esta actuación de la Cruz Roja pudo alterar la escena del crimen, la misma Fiscalía despejó las dudas al concluir que tales posibilidades fueron estudiadas y finalmente descartadas (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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