Corte Suprema explica en qué casos se deben flexibilizar términos para impugnar una acción de hábeas corpus (4:45 p.m.)
06 de Diciembre de 2013
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Nota:
93188
La Corte Suprema de Justicia advirtió que el plazo de tres días que la ley concede para impugnar recursos de hábeas corpus no puede aplicarse de una manera tan rigurosa que impida el acceso a la administración de justicia. Sostuvo que dar cumplimiento a rajatabla al artículo 7º de laLey 1095 del 2006, que determina el lapso máximo para atacar la decisión de primera instancia, implicaría desconocer las limitaciones que enfrenta una persona privada de la libertad para interponer este tipo de recursos; ello porque todo trámite jurídico que impulse el reo debe ser autorizado por la respectiva oficina jurídica de los centros penitenciarios y, teniendo en cuenta que hay algunas que no laboran en fines de semana y festivos, podría haber casos en los que la garantía sea inaccesible para el procesado. Frente al caso concreto, la Corte encontró que el rechazo del recurso por extemporáneo no tuvo en cuenta que el fallo de primera instancia fue notificado un viernes, antes de un puente festivo (M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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