Corte Suprema establece límites para investigar probables conductas punibles cometidas en interceptaciones del DAS (11:00 a.m.)
16 de Octubre de 2013
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Nota:
91913
Al declarar la prescripción de los términos para establecer la responsabilidad penal del exdirector del DAS Jorge Noguera en algunos hechos relacionados con las denominadas “chuzadas”, la Corte Suprema de Justicia estableció que el plazo para investigar la interceptación ilícita de comunicaciones es de seis años y ocho meses. Ello porque el artículo 83 del Código Penal (Ley 599 del 2000) aumenta en una tercera parte los términos prescriptivos para investigar al funcionario que en ejercicio de su cargo hubiere cometido tales delitos. Según la providencia, la misma disposición indica que tales términos son iguales a la pena más alta a imponer por el respectivo delito que, para el caso, es de cinco años y cuatro meses. Esto porque la violación ilícita de comunicaciones prevé una pena de uno a tres años de prisión, aumentada en dos años y cuatro meses, si se revela el contenido de la interceptación. Sumados estos lapsos y el porcentaje adicional en el caso del servidor público, la Corte estableció que el plazo para investigar la conducta en el caso de este exdirector del DAS venció el 12 de junio del 2012, un mes antes de la calificación (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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