Corte Suprema describe cómo opera la compensación frente a las sanciones moratorias contra el empleador (4:00 p.m.)
28 de Febrero de 2014
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Nota:
94768
La Corte Suprema de Justicia determinó que el trabajador no puede exigir indemnización por falta de pago, en los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando estas sumas han sido objeto de compensación y mediante ella queda extinta la obligación. Recordó que esta figura, regulada por los artículos 1714, 1715 y 1716 del Código Civil, pone fin a las obligaciones que mantengan dos deudores, el uno respecto del otro. Así, la Sala Laboral juzgó como improcedente la sanción moratoria para el empleador, al comprobar que, tramitada la compensación, ninguna suma tuvo pendiente de cancelar el empleador. En este caso, los pagos ya habían sido liquidados y descontados de la deuda que tenía el empleado con su patrono (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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