Corte Suprema de Justicia recuerda requisitos para hacerse a beneficios del régimen pensional de congresistas (8:35 a.m.)
07 de Abril de 2014
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Nota:
95535
La Corte Suprema de Justicia recordó que el régimen especial pensional para congresistas solo cobija a quienes ostentaron tal calidad a la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. Ello porque el artículo 1º del Decreto 1359 de 1993 así lo prevé; además, señala, el artículo 4º impone como requisitos que, al empezar la aplicabilidad de la legislación ya anotada, el entonces empleado se encontrara afiliado al fondo de pensiones del Congreso, que estuviera efectuando aportes y que permaneciera en funciones. Además, sostuvo que el reajuste en la mesada pensional para excongresistas, consagrado en el artículo 17 del mismo decreto, también se encuentra condicionado a que el afiliado hubiera sido parlamentario en la fecha en la cual cobró vigor la Ley 4ª de 1992 (M. P. Rigoberto Echeverri).
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