Corte Suprema de Justicia recuerda el papel de la policía judicial en el ejercicio de la acción penal (12:07 p.m.)
03 de Junio de 2014
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Nota:
96349
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que ninguna justificación cabe para excusar la desidia en la que incurran funcionarios de la Fiscalía y la Policía a la hora de adelantar el recaudo de pruebas y la protección a testigos de investigaciones penales. En ese sentido, recordó que el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal solo admite la prueba de referencia excepcionalmente, cuando no es posible incorporar declaraciones en el juicio oral, por pérdida de la memoria del declarante, fallecimiento, secuestro, enfermedades u otras circunstancias excepcionales. De lo contrario, dice, hay varios instrumentos que permiten tener un conocimiento directo de los hechos, como el fijado en el artículo 206, que regula la entrevista. Al concluir que los investigadores del caso concreto ni siquiera sustentaron por qué no identificaron ni llamaron a comparecer a los testigos directos, la Sala resaltó la inconducencia de la prueba de referencia. En estos términos, sustentó la revocatoria de la condena a 42 años de cárcel impuesta a un ciudadano acusado de homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal agravados, por aplicación del principio de in dubio pro reo (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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