Corte Suprema advierte límites de variación de la calificación jurídica del juez con respecto a la imputación de la Fiscalía (3:47 p.m.)
11 de Noviembre de 2014
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Nota:
97816
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la libertad que tiene el juez para variar la calificación jurídica no implica que pueda variar la imputación fáctica. Así las cosas, si bien es viable que el fallador asuma una postura distinta frente a la conducta punible, con respecto a la que le endilgue la Fiscalía, en ningún caso su decisión puede versar sobre un hecho que no fue objeto de la imputación. Aceptar lo contrario, dice la Sala, afectaría el principio de congruencia, al tratarse de circunstancias respecto de las cuales el sujeto procesal no tuvo oportunidad de defenderse. De ahí que, en el caso concreto, fuera viable absolver a los acusados del cargo de fraude procesal, lo cual los hizo merecedores a una redosificación de su pena, que era el hecho punible base del proceso. Atendiendo a que únicamente les era adjudicable falsedad en documento privado, la Sala les impuso la pena mínima de un año, prevista en el artículo 289 del Código Penal, lo cual, a su vez, los hace merecedores a la suspensión de ejecución de la pena prevista en el artículo 29 de la Ley 1709 del 2014 (que modificó el artículo 63 de la Ley 599 del 2000).
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