Corte Suprema aclara desde cuándo se debe anular la actuación de quien ha sido condenado en condiciones de inimputabilidad (10:33 a.m.)
03 de Enero de 2014
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Nota:
93498
La Corte Suprema de Justicia determinó que, aunque la regla general obliga a que los procesos en los cuales se condena a un sujeto inimputable debe anularse desde la acusación, circunstancias especiales, como el preacuerdo con la Fiscalía, obligan a dejar sin efectos la audiencia en la cual se aprobó dicho pacto de finalización anticipada de la actuación. Ello porque, aun cuando el artículo 344 de la Ley 906 del 2004 indica que la condición de inimputabilidad debe empezar a demostrarse desde la audiencia de acusación, donde a la defensa le asiste el deber de solicitar como prueba un examen pericial que demuestre tal circunstancia, cuando la condena es producto del preacuerdo previo a la formulación de acusación, en sede de revisión, corresponde anular todo lo actuado desde el momento en el cual se dio aval jurídico al acuerdo entre el acusador y el acusado. En el caso concreto, la Corte encontró que, tras la confirmación en segunda instancia de una condena por homicidio, se conoció un examen pericial que demostró que el acusado había sido sentenciado bajo las condiciones fijadas en el artículo 33 del Código Penal, que imposibilitan la imposición de medidas de seguridad contra quien comete actuaciones delictivas bajo inimputabilidad originada en un trastorno mental transitorio. La Corte aclaró que la nulidad no puede concentrarse en la audiencia de imputación, debido a que el daño síquico no le impedía al indiciado enfrentar el proceso penal, además de que no señaló allí su propósito de acogerse a cargos. (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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