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Corte reitera alcances del derecho de las EPS a escoger la IPS con la que contratará la prestación del servicio de salud para sus afiliados (8:00 a.m.)

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09 de Noviembre de 2010

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Ni el derecho de la entidad promotora de salud (EPS) de escoger con qué institución prestadora de salud (IPS) contratar la prestación del servicio de salud, ni el derecho del usuario de escoger la IPS que prestará los servicios que requiere son absolutos. Su ejercicio en aras de ofrecer un mejor servicio de salud y para amparar la libertad de la EPS y del usuario tiene límites. Así lo señaló la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela en el que se amparó el derecho a la salud y a la seguridad social de un grupo de personas que venían recibiendo un tratamiento para la rehabilitación integral de su enfermedad y fueron trasladadas de IPS, sin su consentimiento ni justificación. La Sala Tercera de Revisión reiteró que el derecho de acceso a la salud incluye el recibir los servicios necesarios para recuperar su salud, la continuidad en el tratamiento prescrito por el médico y la realización de un procedimiento para el cambio de un determinado diagnóstico y por ende de un tratamiento que finalice en la recuperación de sus condiciones dignas de vida (M. P. Juan Carlos Henao).

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