Corte recuerda límites de la tutela para invocar derechos pensionales (12:22 p.m.)
10 de Enero de 2013
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Nota:
85718
En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que al desaparecer la inminencia de un perjuicio irremediable en la reclamación de un derecho pensional también desaparece la admisibilidad de la tutela como recurso expedito para la obtención de las pretensiones. En estos casos, sostiene la corporación, el afectado debe acudir a un proceso ordinario. A esta conclusión llegó el alto tribunal tras percatarse de que durante el trámite de una acción de tutela a través de la cual un extrabajador de una compañía petrolera pretendía el reconocimiento de su mesada pensional se expidió una resolución que autorizó su pago. La Corte aclaró que si el accionante persiste en obtener la cancelación de obligaciones pensionales debe acudir a la jurisdicción laboral, ya el perjuicio irremediable desapareció con el reconocimiento de pago de su mesada (M.P. Mauricio González Cuervo).
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