Corte explica hasta qué grado la indeterminación de las tasas genera su inconstitucionalidad (2:12 p.m.)
27 de Marzo de 2014
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Nota:
95720
La Corte Constitucional concluyó que si la indeterminación en una norma que regula un cobro es tal que no se puede establecer con certeza cuáles son los hechos generadores de la obligación es viable retirarla del ordenamiento jurídico. Con esos argumentos, declaró inconstitucional la expresión “los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima”, contenida en el literal c) del artículo 4º de la Ley 399 de 1997, disposición que describía las condiciones en las que se generaba el cobro de la tasa por las labores a cargo de la entidad. Así mismo, indicó que no cualquier grado de vaguedad en la determinación conduce a la declaratoria de inconstitucionalidad, como ocurre con la expresión “y demás gastos que se requieran”, del literal c), que fue declarada exequible, porque, a pesar del déficit, se conjuga con otros elementos que ofrecen mayor determinación (M. P. María Victoria Calle).
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