Corte defiende origen extralegal de las pensiones convencionales (10:22 a.m.)
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16 de Enero de 2013
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La Corte Suprema de Justicia defendió un cambio de posición jurídica de su Sala Laboral en materia de jubilaciones anunciado hace casi dos años y destacó el carácter extralegal de las pensiones convencionales. El alto tribunal recordó que, si bien por muchos años su posición fue exactamente la contraria, en la sentencia 36318 del 8 de febrero de 2011 se sentó esta nueva percepción alrededor del tema, porque se considera que si las partes negociaron un convenio colectivo de acuerdo con las previsiones legales vigentes en materia pensional, el objetivo es que estas condiciones se mantengan, aun cuando se modifique la legislación. Así, si las cláusulas de dicho pacto suponen que el monto de la pensión debe liquidarse de manera proporcional al tiempo de servicio necesario para gozar de la pensión plena, así debe plantearse en el reconocimiento del derecho. “Si en las cláusulas convencionales se establecieron los parámetros para establecer la cuantía o monto de la pensión mensual vitalicia, de acuerdo al lineamiento transcrito en precedencia, es menester tener en cuenta lo estipulado por las partes para tales efectos”, dice la providencia en la cual la Corte revisó el valor de la mesada reconocida a un trabajador, al encontrar que el cálculo se había hecho sobre el tiempo laborado efectivamente y no sobre el estipulado para hacerse a la jubilación plena (M. P. Francisco Javier Ricaurte).
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