Corte Constitucional señala en qué casos deben preservarse expectativas legítimas derivadas de actuaciones ilegales (10:00 a. m.)
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07 de Octubre de 2014
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Cuando la actitud permisiva del Estado dé lugar a actuaciones que aunque ilegales hayan sido reiteradamente toleradas, este no puede tomar medidas correctivas intempestivas que afecten los principios de buena fe y confianza legítima. Así los sostuvo la Corte Constitucional, que determinó que las omisiones de la administración para evitar la ejecución de actividades económicas prohibidas en el ordenamiento bien podrían generar que de su realización, aún contraria a lo estatuido, dependa la realización de derechos fundamentales, como es el caso el del trabajo y el mínimo vital. En esos términos se pronunció ese alto tribunal frente al desarrollo de la minería en áreas protegidas, que desarrollan comunidades objeto de protección constitucional. En este caso, aun cuando sea deber del Estado evitar que se sigan afectando negativamente las reservas forestales con el desarrollo de esta actividad productiva, también es su obligación salvaguardar las garantías fundamentales de los mineros, pues ha sido su permisividad con la minería ilegal lo que ha generado que tales grupos deriven de ella su sustento. Así, la Corte concluyó que el cierre intempestivo de una mina que operaba en zona urbana de Mitú (Vaupés), a pesar de ser necesaria para preservar la reserva forestal de la Amazonía, desconoció derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional. Con esos argumentos, le ordenó a la administración municipal diseñar políticas públicas que eviten que el cierre de la mina afecte los derechos fundamentales de quienes se dedicaban a este tipo de actividades, ilegales pero cobijadas por el principio de buena fe (M. P. Alberto Rojas).
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