Corte Constitucional señala cómo se deben interpretar las reglas para proveer empleos temporales (2:54 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62357
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “de no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”, del numeral 3º del artículo 21 de la Ley 909 del 2004, que consagra los empleos temporales como una modalidad especial de empleo público distinta al concurso público y al libre nombramiento y remoción. Para el alto tribunal, es inconstitucional interpretar como ilimitada la facultad del proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos, pues desconoce el principio de legalidad administrativa (artículo 6 de la Constitución), el principio de igualdad de oportunidades y el debido proceso administrativo. Finalmente, advirtió la forma como debe ser interpretada la norma, pues “no existe discrecionalidad del nominador, ya que esa facultad está limitada por los principios de función pública, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente su voto. Luis Guillermo Guerrero, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas presentaron aclaraciones de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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