Corte Constitucional se inhibe de examinar norma que obliga a aplicar control disciplinario a funcionarios, incluyendo al Alcalde de Bogotá (12:24 p.m.)
08 de Mayo de 2015
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Nota:
100681
La disposición permite que incluso después de retirados del servicio estos servidores puedan ser objeto de este tipo de procesos (artículo 25 parcial del Código Único Disciplinario, Ley 734 del 2002). El actor consideraba que la disposición violaba el artículo 323 de la Constitución, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (numeral 2º) y el artículo 33 de la Ley Orgánica 1551 del 2012, por facultar a la Procuraduría para destituir al Alcalde de Bogotá; a su juicio, solo el Presidente de la República puede tomar una determinación de esta naturaleza. Sin embargo, en criterio de la Corte, estos cargos carecieron de claridad y certeza suficientes (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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