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Corte Constitucional se declara inhibida en demanda al Código Disciplinario del Abogado (11:11 a.m.)

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07 de Febrero de 2014

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Tras declararse inhibida para examinar la norma que regula las condiciones de juzgamiento disciplinario de los abogados, la Corte Constitucional sostuvo que el actor no especificó por qué el legislador debió incluir al quejoso como interviniente y otorgarle las mismas facultades. La corporación indicó que la demanda ha debido precisar la norma constitucional que señale que el quejoso debe recibir el mismo tratamiento (artículo 65 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007). El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que sí era procedente analizar de fondo la acción, pues si bien no aludió a la disposición superior que exigiera esta paridad, el reproche se centraba no en una contrariedad a la Carta Política de 1991 sino en no incluir exigencias propias de ella. Mientras tanto, los magistrados Jorge Iván Palacio, Nilson Pinilla y Alberto Rojas anunciaron que salvarán el voto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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