Corte Constitucional recuerda restricciones para atacar actos administrativos por vía de tutela (10:35 a.m.)
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05 de Abril de 2013
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La Corte Constitucional admitió que existen restricciones para acudir a la acción de tutela como mecanismo propicio para atacar actos administrativos, aunque ello sea procedente excepcionalmente, para evitar un perjuicio irremediable. Advirtió que, pese a que sea ya frecuente que se omita el requisito de subsidiariedad para defender los derechos de un accionante, si se demuestra que es razonable que este se acoja a los procedimientos de la jurisdicción ordinaria, la tutela no es la vía. Precisó que aun cuando lo que se busque sea la suspensión provisional del acto, mientras el juez contencioso emite un examen de fondo, hay casos en los que un pronunciamiento en sede de tutela terminaría usurpando la competencia de este. En el caso concreto, “las interpretaciones en pugna sobre la naturaleza del nombramiento del tutelante deben ser desatadas definitiva y no temporal o parcialmente, de tal manera que tomar partido por alguna, así no sea de manera definitiva, significaría sin duda alguna usurpar la competencia actual del Consejo de Estado”, sostiene el alto tribunal. Vale la pena aclarar que esta discusión fue zanjada recientemente por el tribunal contencioso, que le dio la razón al accionante, que buscaba que se le reconocieran sus derechos de carrera administrativa, luego de que su cargo como juez cambiara su naturaleza al de libre nombramiento y remoción (M. P. Alexei Julio).
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