Corte Constitucional recuerda responsabilidades de EPS ante cierre de centros de atención (4:27 p.m.)
29 de Octubre de 2013
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Nota:
92426
La Corte Constitucional determinó que las EPS desconocen el derecho a la continuidad en el servicio de salud de sus pacientes cuando cierran los centros de atención médica sin implementar un modelo eficiente que garantice acceder a los mismos servicios que estaban a su disposición en ese lugar. Indicó que ello equivale a interrumpir súbita, intempestiva y abruptamente el servicio. En estos casos, dice, no pueden excusarse en obstáculos administrativos, sino que deben dejar a disposición del paciente todo lo necesario para acceder a la atención, incluyendo traslados a otras ciudades y todo aquello que permita la continuidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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