Corte Constitucional recuerda que exceder límite para fallar tutela puede generar sanción (8:38 a.m.)
89936
30 de Julio de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional expresó que los jueces que se tarden más de 10 días hábiles en dar trámite a una acción de tutela de manera injustificada pueden hacerse merecedores de sanciones disciplinarias. Ello porque los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991 establecen el término para fallar acciones de amparo constitucional y precisan que es el juez, el presidente de la sala o a quien estos designen los responsables de su trámite. Así, la corporación determinó que la sanción a un juez por decidir una acción de esta naturaleza fuera de los términos no dio lugar a un defecto sustantivo, entre otras cosas porque los plazos comienzan a contarse desde la presentación de la acción y sus alegatos respecto a las cargas laborales no resultaron demostrativos de la tardanza (M. P. Adriana Guillén).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!