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Corte Constitucional recuerda que exceder límite para fallar tutela puede generar sanción (8:38 a.m.)

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30 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional expresó que los jueces que se tarden más de 10 días hábiles en dar trámite a una acción de tutela de manera injustificada pueden hacerse merecedores de sanciones disciplinarias. Ello porque los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991 establecen el término para fallar acciones de amparo constitucional y precisan que es el juez, el presidente de la sala o a quien estos designen los responsables de su trámite. Así, la corporación determinó que la sanción a un juez por decidir una acción de esta naturaleza fuera de los términos no dio lugar a un defecto sustantivo, entre otras cosas porque los plazos comienzan a contarse desde la presentación de la acción y sus alegatos respecto a las cargas laborales no resultaron demostrativos de la tardanza (M. P. Adriana Guillén).

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