Corte Constitucional recuerda qué aspectos materializan el derecho al goce efectivo del agua (2:00 p.m.)
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04 de Febrero de 2014
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La Corte Constitucional reiteró que el goce efectivo del derecho al agua se materializa si se protege, respeta y garantiza el derecho a disponer y a acceder a la cantidad suficiente y de calidad del líquido para uso personal y doméstico. En este sentido, recordó que la acción de tutela procede para evitar que ante la falta del suministro de agua se consume un perjuicio irremediable, ya que suple necesidades básicas del ser humano. En el caso analizado, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales al consumo humano de agua potable, la salud y la vida en condiciones dignas de una familia que, vía tutela, solicitaba la reconexión del servicio de acueducto, el reajuste en la facturación de consumo y la formulación de una solución de pago acorde con su capacidad económica, ante la suspensión del servicio por mora en el pago. Finalmente, la sala le advirtió a la empresa de servicios públicos que se abstenga de suspender completamente el suministro de agua potable si los accionantes no pueden cumplir con las obligaciones económicas y las cuotas del acuerdo de pago (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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