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Corte Constitucional recuerda por qué debe concederse libreta a los desplazados que no prestaron servicio militar (9:10 a.m.)

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08 de Mayo de 2014

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En sentencia que acaba de aprobarse, la Corte Constitucional recordó que la situación militar de las personas víctimas de desplazamiento forzado debe ser resuelta con la expedición provisional de la libreta, mientras estas superan la vulnerabilidad a la que se enfrentan. En ese sentido, señaló que, mediante las resoluciones 2341 del 2009, 1700 del 2006 y 181 del 2005, el Ministerio de Defensa impartió la citada directriz a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. También recordó la Sentencia T-372 de 2010 en la cual explicó que la finalidad de esas determinaciones también implican la prórroga de la exención de la prestación del servicio militar obligatorio durante el tiempo en el cual el beneficiario porte el documento (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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