Corte Constitucional recuerda normas para computar semanas sin cotizar en materia pensional (12:35 p.m.)
05 de Abril de 2013
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Nota:
86995
La Corte Constitucional recordó que es viable acumular el tiempo laborado en entidades estatales cuando se trate de reclamar el derecho a la pensión de vejez, aunque existan periodos en los cuales el trabajador no haya aportado al sistema de seguridad social. Ello porque el alto tribunal ha asumido que es posible acumular los tiempos aplicando dos regímenes simultáneamente. Así, advierte, la suma de los periodos no aportados al sistema está reglada por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. En el caso concreto, al contar la accionante con cotizaciones realizadas al ISS y con tiempo laborado al servicio de una ESE que no realizaba aportes, le son exigibles los requisitos de edad, tiempo de servicio y monto establecidos en la Ley 71 de 1988, aunque la manera de computar el tiempo debe hacerse de acuerdo con el artículo 33 citado. En este sentido ya se había pronunciado el Consejo de Estado, al anular una disposición que, como el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994 (reglamentario de la Ley 71 de 1988), impedía que se computaran las semanas en las cuales no se habían realizado aportes (M. P. Alexei Julio).
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