Corte Constitucional recuerda la procedencia de la sustitución de medida de aseguramiento para madres cabeza de hogar (4:28 p.m.)
21 de Febrero de 2014
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Nota:
94909
La Corte Constitucional recordó que los derechos de la niñez y la protección de la familia deben tener un especial miramiento por parte del juez penal, en lo que atañe a medidas privativas de la libertad para madres cabeza de hogar. Añadió que el artículo 314 de la Ley 906 del 2004 (numeral 5º) obliga a conceder la sustitución de la medida preventiva en establecimiento carcelario por la detención en el lugar de residencia a la mujeres que prueben ser madres cabeza de familia de niños menores de 12 años o que sufran discapacidad mental permanente, cuando de ellas dependa su sostenimiento. Con estos argumentos, la corporación ordenó a un juez de ejecución de penas conceder el beneficio a una detenida y al ICBF brindarle acompañamiento sicosocial a ella y a su familia; también deberá ofrecerle instrumentos que le permitan disponer de las herramientas sociales, económicas y educativas de las que carece (M. P. Nilson Pinilla).
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