Corte Constitucional recuerda improcedencia de tutela para alegar violación de libertad económica (8:50 a.m.)
03 de Enero de 2013
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Nota:
85835
La Corte Constitucional recordó que es improcedente invocar de manera directa la violación del derecho a la libertad económica y de empresa mediante la acción de tutela. La Sala Sexta de Revisión de tutelas precisó que la única manera de acceder a esta reclamación por vía del amparo constitucional es recurriendo a la figura de la conexidad con un derecho fundamental. En esos términos se pronunció la corporación, al negar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 10920 de agosto 19 y 12442 de septiembre 28 del 2011, que significaron la cancelación de la licencia de operación a la Institución Educativa para el Trabajo y el Desarrollo Humano Politécnico Central, por parte de la Alcaldía y la Secretaría de Educación de Medellín. El alto tribunal encontró que no se configuraba una situación de perjuicio irremediable para el accionante, que alegaba, entre otros, la violación al derecho de la libertad económica, y aspiraba a que se decretaran medidas cautelares, mientras se sucedían los trámites previos al estudio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos que prepara ante la jurisdicción contenciosa (M.P. Nilson Pinilla).
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