Corte Constitucional recuerda el contenido del derecho fundamental al agua (11:42 a.m.)
02 de Enero de 2015
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Nota:
98471
La Corte Constitucional recordó que dada la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional, en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental. Según la corporación, el contenido de este derecho ha sido precisado como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Así las cosas, explicó que en lo que respecta a la cantidad disponible de agua, debe entenderse que dicho concepto implica el estar acorde con las necesidades especiales de algunas personas derivadas de sus condiciones de salud, del clima en el que viven y de las condiciones de trabajo, entre otros, mientras que la exigencia de calidad del agua se relaciona con la salubridad del recurso. Para el alto tribunal, la accesibilidad y la asequibilidad tienen que ver con la posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna, la factibilidad de contar con instalaciones adecuadas y necesarias para la prestación del servicio de acueducto, la obligación de remover cualquier barrera física o económica que impida el acceso al agua, especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados, y el acceso a información relevante sobre cuestiones de agua. Finalmente, explicó que la aceptabilidad hace referencia a la necesidad de que las instalaciones y los servicios de provisión de agua sean culturalmente apropiados y sensibles a cuestiones de género e intimidad, entre otras. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
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